Ayudas a inquilinos en situación de vulnerabilidad por el estado de alarma

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El Consejo de Ministros aprobó ayer un conjunto de ayudas dirigidas a inquilinos que estén en situación de vulnerabilidad como consecuencia del estado de alarma derivado del coronavirus. En este enlace podéis consultar el decreto. Estas ayudas se aplican a contratos de alquiler de vivienda habitual y no a contratos temporales, para el curso académico y similares.

Esta mañana se ha publicado en el BOE el decreto y hemos hecho una primera lectura para poder informar primero a nuestros clientes y ahora lo publicamos en la web.

Información actualizada el 1 de mayo con la orden de desarrollo del decreto de ayudas

Qué inquilinos pueden solicitar las ayudas

Se pueden acoger las personas que cumplan los siguientes requisitos (todos):

  • que la persona obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a situación de desempleo, ERTE, o circunstancias similares como consecuencia del estado de alarma y que ello suponga una merma en sus ingresos, no alcanzando los 1613€ de ingresos mensuales. A esta cantidad se sumará 53,84€ por cada hijo.
  • Que la renta más los gastos de suministros superen el 35% de los ingresos familiares
  • No tener otra vivienda en propiedad en España (salvo excepciones)

Cómo acreditar que se cumplen los requisitos para acceder a las ayudas

  • Desempleo: certificado donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidio de desempleo.
  • Cese de actividad de autónomos: certificado de declaración de cese de actividad
  • Para acreditar el número de personas que conviven juntas: libro de familia o certificado de empadronamiento con referencia al momento actual y a los seis meses anteriores
  • Para acreditar que no se posee otra vivienda en España: nota del servicio de índices del registro de la propiedad. Se puede pedir enviando un correo electrónico al registro de la propiedad en el que esté inscrita la vivienda. Aquí está la lista con las direcciones de correo de todos los registros de la propiedad de España. Si la vivienda está en un municipio con varios registros de la propiedad puedes preguntarle al arrendador en qué registro están presentadas las escrituras de propiedad.
  • Declaración responsable de que se cumplen los requisitos

En qué consisten las ayudas a los inquilinos

La ayuda es un préstamo sin intereses que el Estado concede a los inquilinos exclusivamente para que puedan hacer frente al pago de la renta y podrá cubrir un máximo de seis mensualidades de renta y que vas a poder devolver hasta en 10 años.

Los microcréditos se pueden solicitar ya en tu entidad bancaria presentando la documentación requerida

Nuestra recomendación si cumples los requisitos para acceder a la ayuda

Si cumples los requisitos para acceder a estas ayudas y no vas a poder pagar la renta de abril en el plazo acordado en el contrato es importante que los propietarios lo sepan y mantener el grado de confianza que hay entre arrendador y arrendatario. Así que habla con tu casero e infórmale de tu situación para que sepa que la renta de abril no la vas a poder pagar en el plazo habitual.

En Etikalia hemos habilitado una cuenta de correo donde, si eres cliente nuestro, nos puedes comunicar tu situación para que informemos al propietario y mediemos con él para buscar una solución satisfactoria para todas las partes.

Además, puedes ir preparando la documentación que vas a necesitar para solicitar las ayudas y así tenerlo todo preparado para cuando se puedan solicitar, que será en unos días

Prórroga extraordinaria para los contratos que finalizan durante el estado de alarma

Los contratos cuya prórroga obligatoria finalice durante el estado de alarma se podrán prorrogar hasta un máximo de seis meses más mediante prórroga extraordinaria. Importante en este caso: la prórroga debe ser solicitada por los inquilinos de la vivienda. El caso más habitual será el de los contratos con prórroga de tres años iniciados en marzo-abril de 2017.

Suspensión de desahucios

Se suspenden los lanzamientos (desalojo de la vivienda como consecuencia de una sentencia de desahucio) de aquellas familias que el juzgado acredite que están en situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19. Esta suspensión durará seis meses.

Aparte de eso es importante indicar que solo se suspenden los lanzamientos pero no la posibilidad de interponer demandas de desahucio por impago de la renta, incluso en el caso de que la persona demandada esté en situación de vulnerabilidad. Esto es importante porque cualquier situación de impago que no se resuelva mediante acuerdo entre las partes (aplazamiento, etc) se puede llevar al juzgado y la sentencia podría llegar pasados los seis meses de la suspensión de los lanzamientos.

Por último, en redes sociales y medios de comunicación se están publicando muchas cosas sobre alquileres, algunas con poco fundamento. Nosotros estamos haciendo seguimiento de lo que se publica y hacemos una selección de las publicaciones más atinadas en nuestras redes sociales. Así que si quieres estar al día te recomendamos que nos sigas en Twitter y Facebook.

Por último, te dejamos un enlace a un artículo donde estamos recopilando las preguntas y respuestas más frecuentes sobre alquiler y coronavirus.

Ampliación de las ayudas (actualizado 12/4/20)

Aquí puedes consultar información actualizada sobre las ayudas a inquilinos en situación de vulnerabilidad para el pago de la renta

Prórroga de los plazos (actualizado 3/10/20)

Aquí puedes consultar información actualizada sobre los nuevos plazos para la solicitud de las ayudas al alquiler para arrendatarios en situación de vulnerabilidad debido al coronavirus

¿TIENES ALGUNA DUDA SOBRE ESTE TEMA? Escribela en los comentarios más abajo y trataremos de resolverla.

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